Casación No. 290-2011

Sentencia del 16/07/2012

“...Este Tribunal de Casación al realizar el cotejo del fallo recurrido con los argumentos de las partes procesales, considera que la Sala sentenciadora sí le dio el alcance y sentido interpretativo idóneo al artículo 97 último párrafo del Reglamento de la Ley General de Electricidad al resolver la controversia, porque ésta determinó que la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, efectivamente incumplió con presentar los informes periódicos de resultados de las mediciones del estudio de caracterización de la carga, que estaba obligada a presentar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, conforme los términos de referencia fijados para dicho estudio en la resolución CNEE-veintiuno-dos mil dos (CNEE-21-2002), y además no justificó adecuadamente la no presentación en tiempo de los informes aludidos, no obstante de contar la firma especializada y precalificada por la Comisión para la presentación de los mismos, situación que impidió a la Comisión referida actualizar el valor agregado de distribución (VAD).
Esta Cámara en atención a lo anterior, y dado que los hechos analizados encuadran en el supuesto jurídico contenido en la norma denunciada, advierte que la recurrente debía cumplir con presentar los informes en la forma indicada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para poder cumplir a cabalidad con lo establecido en la disposición reglamentaria aplicable a la controversia. Por lo anterior, la Sala impugnada no incurrió en el yerro de interpretación errónea del artículo 97 último párrafo del Reglamento citado,...”